El registrador suspende la inscripción de una escritura de compraventa por considerar que se trata de un acto revelador de una posible parcelación urbanística conforme a la doctrina de esta Dirección General, defecto que puede subsanarse aportando el certificado de innecesariedad emitido por el Ayuntamiento. En el presente caso, en el que se la participación indivisa ya inscrita se va a descomponer en dos, resulta exigible a efectos de inscripción la acreditación del oportuno título administrativo habilitante de conformidad con el citado artículo 78 y la norma sustantiva. No coincidiendo el acto objeto de la declaración de innecesariedad presentada con el concreto negocio jurídico objeto de inscripción, que resulta legalmente equiparado a la parcelación, no puede entenderse cumplido el requisito de previa acreditación de declaración de innecesariedad conforme al artículo 78 del Real Decreto 1093/1997, en relación con los artículos 66 de la Ley urbanística de Andalucía y 8 del Reglamento de Disciplina

Fecha: 
Viernes, 6 Abril, 2018