El registrador suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia indicando que no resulta acreditada la autoliquidación del impuesto de plusvalía de acuerdo con la normativa municipal de la ciudad de Alicante. El artículo 354 de la Ley Hipotecaria en su apartado quinto determina que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación. Se confirma el defecto siendo exigible que se acredite la autoliquidación del IIVTNU sin que baste la mera comunicación.

Fecha: 
Viernes, 23 Octubre, 2020