Fecha:
Jueves, 10 Junio, 2021
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El registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que para proceder al nombramiento de secretario por el consejo de la sociedad, es necesario que esté vacante el cargo, pues no tiene plazo de caducidad, y que la junta general no provea nuevo nombramiento. La disposición estatutaria debatida no impide que el consejo de administración remueva del cargo a quien haya sido designado secretario no consejero ni, en cualquier caso en que dicho cargo se halle vacante, designar a otra persona para que lo desempeñe. |