Fecha:
Jueves, 17 Agosto, 2017
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El registrador suspende la inscripción de la mitad indivisa de una finca , por constar inscrita a favor de persona diferente de la causante, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 38 de la Ley Hipotecaria. En consecuencia, estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta de la causante de la herencia presentada a inscripción, no cabe acceder a esta mientras no se presenten los títulos oportunos que acrediten las distintas transmisiones efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido (cfr. artículo 208). |