Fecha:
Miércoles, 5 Agosto, 2020
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El registrador suspende la calificación de una escritura de partición de herencia porque a su juicio no consta el pronunciamiento de la Oficina Gestora de la Comunidad Autónoma competente acerca del pago, la exención o no sujeción del mismo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Constan unidas a la escritura sendas diligencias de presentación telemática que constituyen nota de presentación a los efectos de acceso al registro del correspondiente documento (artículo 99.1 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dichas diligencias incorporan el Código Seguro de Operación, CSO, que acredita la veracidad y autenticidad de la diligencia de presentación telemática cuya comprobación permitirá al Registrador verificar la autenticidad de la liquidación y descargar la carta de pago correspondiente para su archivo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley Hipotecaria. Por lo tanto, en tanto obran unidos a la escritura los documentos administrativos acreditativos del pago del impuesto, procede estimar el recurso. |