Fecha:
Viernes, 18 Diciembre, 2020
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El registrador suspende la calificación del documento conforme al artículo 254.5 de la Ley hipotecaria porquesi bien la adjudicación que se hace al cónyuge viudo por la liquidación de los gananciales es acto no sujeto al impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, razón por la cual no estaría afectada por el cierre registral del citado artículo, en la misma escritura, la adjudicación de la finca al viudo se hace también por el título de su cuota legal usufructuaria. Por este concepto sí es aplicable el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria y, con igual razón, la donación de la nuda propiedad con la reserva de usufructo que también se formaliza con posterioridad en la escritura. |