El registrador resuelve no practicar la inscripción solicitada porque, según expresa en la calificación impugnada, «los textos de los anuncios del acuerdo de fusión en el BORME y en el periódico no son correctos, pues se refieren a unas Juntas celebradas el 8 de Febrero de 2016, tanto en la sociedad absorbente como en la absorbida, cuando, en realidad, solo se celebró Junta en la absorbente del 23 de Julio de 2016». En el presente caso el proyecto de fusión se depositó en el Registro Mercantil el día 30 de mayo de 2016, por lo que podrán oponerse a la fusión los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de esta fecha, aunque sean posteriores a la fecha que erróneamente consta en los anuncios (8 de febrero de 2016). Por tanto, no puede entenderse que el error expresado sea inocuo respecto de los derechos de los acreedores.

Fecha: 
Viernes, 21 Julio, 2017