El registrador requiere una certificación del Servicio de Costas, acerca de si la inscripción de una finca invade o no el dominio público. De acuerdo al artículo 36.5 del Reglamento de Costas, si transcurre un mes desde que la Administración recibió la comunicación del registrador para emitir la preceptiva certificación sin que esta se haya recibido en el Registro, ha de practicarse la inscripción.

Fecha: 
Lunes, 28 Diciembre, 2020