El registrador fundamenta su negativa a practicar la inscripción de los acuerdos sociales formalizados mediante la escritura calificada en que, según expresa en su calificación, al tener la sociedad incluidas en su objeto algunas actividades que se refieren a servicios profesionales y no haberse adaptado a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, dicha sociedad ha quedado disuelta de pleno derecho. Disuelta de pleno derecho la sociedad y cerrada su hoja como consecuencia de la aplicación directa de la previsión legal de la Ley 2/2007, no procede la inscripción de los acuerdos de cese y nombramiento de administrador prescindiendo de dicha situación. Es necesario la reactivación de la sociedad en los términos y su adecuación al ordenamiento jurídico. De este modo, una vez abierta la hoja social y adecuado el contenido del Registro a las exigencias legales, la sociedad podrá llevar a cabo los cambios subjetivos en el órgano de administración que estime oportunos y obtener la inscripción de los mismos.

Fecha: 
Miércoles, 19 Abril, 2017