El registrador estima que una anotación preventiva de demanda no puede practicarse pues, aunque prosperara la acción interpuesta, ninguna consecuencia inmediata registral tendría en relación con la titularidad de unas fincas. La obligación que se pretende hacer efectiva a través de una acción subrogatoria del artículo 1111 del CC, es el pago de una deuda procedente de una venta a plazos, lo que no implica una afección real a la finca que se enajenó. Por ello no procede la anotación solicitada.

Fecha: 
Lunes, 10 Mayo, 2021