El registrador deniega la inscripción de una escritura de opción de compra considerando que lo es en garantía del cumplimiento de obligaciones asumidas frente a dicha sociedad por la parte concedente de la opción, lo que debe entenderse prohibido por los artículos 1859 y 1884 del Código Civil, que prohíben el pacto comisorio. Según la DG, se admite el Pacto Marciano por el que puede adjudicarse al acreedor o venderse a un tercero el bien objeto de la garantía siempre que se establezca un procedimiento de valoración del mismo que excluya la situación de abuso para el deudor.

Fecha: 
Lunes, 23 Noviembre, 2020