Fecha:
Jueves, 13 Junio, 2019
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El registrador deniega la inscripción al señalar que se presenta en este Registro de la Propiedad después de haberse practicado el día 27 de mayo de 2014 la inscripción conforme al acuerdo inicial, sin que conste que el titular registral afectado haya prestado su consentimiento en escritura pública ni demandado a este efecto en juicio declarativo ordinario. La rectificación del error consistente en la modificación de la participación privativa y ganancial de los cónyuges por existir un defecto o error en el título que motivó el asiento, debe ajustarse a la regla general prevista en el artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria, siendo preciso el consentimiento del cónyuge que por la rectificación de la inscripción pierde su derecho sobre la finca, o en su defecto, resolución judicial dirigida contra este último, y sin que sea suficiente un documento administrativo, aun cuando éste sea expedido por la misma autoridad que expidió el título cuya rectificación se pretende. |