El registrador deniega la cancelación de las hipotecas constituidas sobre el pleno dominio de la finca registral 36.512 por no haber sido demandados los acreedores ni haber intervenido en el procedimiento judicial en el que se ordena su cancelación. La caducidad de la anotación determina que el beneficiado ha perdido el derecho que la legislación procesal y registral le reconoce de purgar directamente y sin más trámites las cargas posteriores, aunque ello no significa que deba soportarlas, sino que la liberación debe ser acordada en un procedimiento distinto en el que sean parte los interesados, y en el que el juez se pronuncie sobre tal extremo en particular.

Fecha: 
Miércoles, 29 Noviembre, 2017