El registrador en la calificación impugnada, suspende la inscripción del nombramiento de administrador de la sociedad porque la hoja registral de la misma ha sido cerrada, conforme al artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, por falta de depósito de las cuentas anuales de los ejercicios sociales de 2015, 2016 y 2017. Alega el recurrente que lo solicitado a inscripción se trata de un asiento ordenado por la autoridad judicial, pues el objeto de la convocatoria judicial de la junta general es el cese del anterior administrador y el nombramiento de uno nuevo. Pero este motivo no puede estimarse, toda vez que del acta notarial de la junta objeto de calificación se desprende inequívocamente que la autoridad judicial se limitó a ordenar la convocatoria de la junta y no la práctica de asiento registral alguno. Por ello, el defecto debe ser confirmado, si bien es fácilmente subsanable.

Fecha: 
Viernes, 31 Julio, 2020