El recurso tiene por objeto un mandamiento que ordena la cancelación de una anotación preventiva de demanda. El régimen legal de la cancelación de las anotaciones preventivas establece con claridad la necesidad de que la resolución judicial que ordene dicha cancelación tenga que ser firme, ya que con la cancelación se generaría una situación irreversible, que puede dar lugar a la aparición de terceros que, dado que ya no existe publicidad registral de la pendencia del proceso, podrán quedar protegidos por la fe pública frente a los efectos de la sentencia que pueda dictarse al finalizar el procedimiento. Dado que el auto que acuerda la cancelación de la anotación de demanda no es firme, procede confirmar la calificación impugnada.

Fecha: 
Viernes, 23 Octubre, 2020