El recurso se centra en dos las cuestiones: la primera, la regulación que establece el artículo 262-4 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, por la cual se aprueba el Código de consumo de Cataluña, con relación a la información previa que se debe suministrar al consumidor respecto del contrato de crédito o préstamo hipotecario; y la segunda y de existir un derecho de este último a que se le facilite esta información, el carácter renunciable o no de este derecho, de acuerdo con el artículo 112-3 del mismo texto legal.

Fecha: 
Lunes, 24 Julio, 2017