El recurso se articula en 2 motivos: uno formal y otro de fondo. El motivo formal se refiere a que el Registrador no puede entrar a valorar en su calificación si el procedimiento judicial que dio origen a la convocatoria judicial planteada fue o no acorde a la legalidad. El motivo de fondo defiende que la convocatoria judicial de junta debe convocarse conforme a la normativa de la propia Ley de Jurisdicción Voluntaria (es decir, normativa procesal con arreglo a la LEC por remisión directa) y no conforme a lo establecido en los estatutos de la sociedad.

Fecha: 
Jueves, 2 Noviembre, 2023