En el recurso, mediante la instancia presentada en el Registro de la Propiedad se solicita la visita e inspección de una finca para evitar la pretensión de un colindante, según manifiesta, de usurpar el dominio público. La registradora deniega la práctica del asiento por aplicación del artículo 420 del Reglamento Hipotecario y por entender que, conforme a los principios que informan el sistema registral español el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles Se está ante una instancia privada que no puede provocar asiento registral alguno, por lo que debe confirmarse la decisión de la registradora.

Fecha: 
Lunes, 3 Agosto, 2020