En el recurso, mediante escritura se adjudica la herencia de la causante a sus dos únicos hermanos sobrevivientes, con base en un testamento en el que aquella instituyó herederos a sus tres hermanos. La registradora suspende la inscripción porque, a su juicio, al entrar en juego la sustitución vulgar establecida para el caso de premoriencia, y habiendo renunciado los hijos del hermano premuerto, es necesario, o bien que resulte la inexistencia de descendientes de los renunciantes al tiempo del fallecimiento de la testadora; o bien, en caso de existir, la intervención de los mismos en la partición. En el caso la conditio substitutionis (premoriencia) debe aplicarse no sólo para el instituido sino también para los sucesivos sustitutos (cfr. artículo 780 el Código Civil y las Resoluciones de la DGRN de 5 de diciembre de 2007 y 21 de enero de 2013), a no ser que de la adecuada interpretación de la voluntad de la causante plasmada en el testamento se dedujera lo contrario (cfr. artículos 667 y 675 del Código Civil), algo que no ocurre en el presente caso.

Fecha: 
Lunes, 3 Agosto, 2020