Fecha:
Lunes, 10 Mayo, 2021
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El recurso formulado plantea la duda sobre la ubicación correcta de una finca. El origen de la duda recae en la ubicación de esta finca en la demarcación del Registro de la Propiedad número 29 de Barcelona, que nunca no se creó efectivamente porque nunca no fue ejercido por ningún registrador de la propiedad titular. Habiendo determinado que no se ha producido ninguna alteración en las circunscripciones registrales a causa de la creación formal del Registro de la Propiedad de Barcelona número 29 y posterior carenciae de eficacia de esta creación, sería suficiente con considerar que, si la finca situada en la calle de Porrera, 1 ha pertenecido durante más de cuarenta años al Registro de la Propiedad de Barcelona número11, no tiene que cambiar ahora de circunscripción territorial. |