En el recurso el registrador suspende la inscripción de una escritura por la que se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, con la peculiaridad de que aquella es otorgada por dos persona cada uno de los dos socios indicados aporta diez euros en dinero y la mitad indivisa de un vehículo. No queda suficientemente determinado si la aportación del vehículo la efectúan como socios de la sociedad civil y en nombre de ésta; o la realizan como personas físicas pero con consentimiento de la sociedad civil titular administrativa y propietaria del mismo (algo perfectamente posible, como pago o prestación por tercero –cfr. artículo 1158 del Código Civil–, y con la correspondiente responsabilidad de los socios obligados a ella por la realidad y valoración de la aportación ex artículo 73 de la Ley de Sociedades de Capital); o, por el contrario, realizan la aportación como personas físicas propietarias reales del vehículo aportado (y en este caso falta la suficiente expresión del título dominical correspondiente frente a la titularidad administrativa del vehículo).

Fecha: 
Miércoles, 5 Agosto, 2020