En el recurso debe decidirse si es o no fundada la calificación negativa del registrador mercantil por la que considera que la forma de convocatoria de la junta general que ha adoptado los acuerdos objeto de la certificación calificada no se ajusta a lo establecido en los estatutos sociales. Cuando los estatutos concretan como forma de convocatoria de la junta general el envío de carta certificada con aviso de recibo determinan las características concretas de la comunicación de la convocatoria, sin que sea competencia del órgano de administración su modificación. En el presente caso en la certificación de los acuerdos sociales consta únicamente que la convocatoria se realizó «mediante burofax», sin que nada se acredite ni se exprese sobre el acuse de recibo de dicha comunicación; y, además, se ha realizado a través de un operador postal distinto del universal. Por ello, debe confirmarse la calificación impugnada.

Fecha: 
Lunes, 3 Agosto, 2020