En el recurso, la calificación del registrador comporta una revisión de la valoración notarial sobre la suficiencia de las facultades representativas acreditadas que no compete al registrador, pues no se trata de uno de los supuestos en los cuales –según doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado-, por error evidente en el juicio que bajo su responsabilidad emita el notario, pueda ser entendido como falta de congruencia entre dicho juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas y el contenido del negocio formalizado en la escritura calificada. Frente a tales consideraciones, no puede prevalecer el criterio del registrador. La inscripción debe practicarse, si bien omitiendo la reiteración de facultades a que se refiere el registrador en su calificación.

Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2020