Fecha:
Miércoles, 25 Septiembre, 2019
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El recurrente solicita, de conformidad con el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, la conciliación con doña E. M. G. F., para que se avenga a reconocer que la vivienda, finca registral número 35.850, que consta inscrita con carácter ganancial, es de su exclusiva propiedad. La resolución que pone fin a la conciliación aun cuando recoja una declaración individual, no será sino el resultado del consenso entre las partes enfrentadas por haberse logrado la aproximación de sus posturas evitando la interposición de un procedimiento judicial siendo los efectos patrimoniales del matrimonio, y entre ellos la disolución de la sociedad de gananciales, materia conciliable. |