El recurrente solicita certificación literal de dos ventas consecutivas, en la que se haga constar expresamente el precio de las dos transmisiones. La primera transmisión, al tratarse de una operación entre sociedades mercantiles dedicadas al tráfico inmobiliario, excede del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos lo que justifica la decisión del registrador de consignar el precio de venta de la misma. Sin embargo, en el caso de la segunda transmisión el precio de venta refleja un dato sensible, como es la capacidad económica de los compradores, que no puede incluirse en ninguna de las excepciones a la normativa de protección de datos.

Fecha: 
Martes, 9 Agosto, 2022