El régimen legal de la convocatoria de sociedades de capital tiene carácter imperativo y los estatutos sólo pueden modificarlo dentro de los límites que la propia Ley establece. Si existe cambio normativo que afecte en todo o en parte a los estatutos sociales es forzoso entender que la nueva norma, cuando sea imperativa, se impone sobre su contenido por la simple fuerza de la Ley. Concurriendo alguna de tales circunstancias, prevalece en cualquier caso el sistema de convocatoria legalmente previsto.

Fecha: 
Jueves, 17 Diciembre, 2015