El problema que plantea este expediente se centra en determinar si una convocatoria de junta general de sociedad limitada realizada por correo certificado con acuse de recibo, que es uno de los medios válidos de convocar la junta, de conformidad con el vigente artículo 173 el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es admisible y los acuerdos derivados de dicha junta son inscribibles, cuando el artículo de los estatutos en que se basa dicha forma de convocatoria ha quedado, a juicio del registrador calificante, tácitamente derogado al ser contrario al artículo 173 citado.

Fecha: 
Lunes, 6 Junio, 2016