El primero de los defectos que expresa la registradora como fundamento de la suspensión de la inscripción adjudicación de herencia que respecto de determinadas fincas solicita el ahora recurrente, mediante instancia privada de heredero único de su madre, consiste en que falta acreditar este último carácter mediante la aportación de copia autorizada del testamento otorgado por la causante, pues únicamente se acompaña copia simple del mismo. Debe confirmarse el defecto impugnado, ya que la copia simple del testamento presentada no tiene efectos de la copia autorizada (artículo 224.2 del Reglamento Hipotecario). No obstante, el defecto es de fácil subsanación mediante la presentación en el Registro de la Propiedad, junto con la instancia calificada, de copia autorizada del testamento que acredite la condición de heredero.

Fecha: 
Martes, 2 Octubre, 2018