En el presente supuesto debe considerarse fundada la decisión del registrador de rechazar la inscripción del segundo conjunto de documentos presentados en tanto en cuanto el primero se encuentre pendiente de despacho o con asiento vigente, habida cuenta de la imposibilidad de determinar en el plano estrictamente registral la nulidad de los acuerdos documentados en los documentos presentados en primer lugar.

Fecha: 
Jueves, 4 Enero, 2018