El presente recurso tiene por objeto determinar si, para que un cónyuge, casado en separación de bienes, pueda constituir hipoteca sobre una vivienda de su exclusiva titularidad, es necesario que manifieste que la referida finca no constituye la vivienda habitual de la familia, o que, en su caso, conste el consentimiento del otro cónyuge, o, en su defecto, autorización judicial supletoria. Es necesario que, en los actos de disposición que realice uno de los esposos por sí solo sobre una vivienda de su titularidad, el cónyuge disponente manifieste en la escritura que tal vivienda no constituye la vivienda habitual de la familia, pues, de lo contrario, es obligado que medie el consentimiento de su consorte, o la pertinente autorización judicial supletoria. El artículo 1320 del Código Civil es una norma contenida en las disposiciones generales de la regulación del régimen matrimonial, y, como tal, se ha de aplicar con independencia del régimen aplicable

Fecha: 
Miércoles, 10 Enero, 2018