El presente recurso tiene como objeto la negativa a la inscripción de un decreto de adjudicación y su correspondiente mandamiento de cancelación de cargas dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria, puesto que, según la nota de calificación, el importe de lo entregado al acreedor por cuenta del precio de adjudicación supera los límites de la responsabilidad hipotecaria reflejados en la inscripción de hipoteca. En el presente caso solo existe una anotación preventiva de embargo posterior a dicha inscripción de hipoteca, pero practicada después de haberse expedido la preceptiva certificación de dominio y cargas. Por tanto, el acreedor estaba advertido por la nota marginal extendida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 688.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria, siendo de su exclusiva responsabilidad comparecer en el procedimiento en defensa de sus derechos, entre los que se encuentra el solicitar el depósito a su favor de la parte del precio de adjudicación que exceda del límite de la cifra de responsabilidad hipotecaria por los distintos conceptos. D Debe, por tanto, revocarse el defecto tal y como ha sido planteado en la nota de calificación impugnada.

Fecha: 
Viernes, 24 Julio, 2020