Fecha:
Viernes, 17 Mayo, 2024
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En el presente recurso se plantea únicamente la posibilidad de cancelar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria, una hipoteca inscrita cuando de la instancia de solicitud, suscrita por la titular registral, resulta erróneamente cumplimentada al indicar que tal carga consta inscrita a su favor. Resulta además del expediente que se trata de la única carga hipotecaria vigente sobre la finca. |