En el presente recurso se debate sobre si procede o no la inscripción en el Registro de la Propiedad de un acta de ocupación y consignación del justiprecio en expediente de expropiación forzosa de una finca urbana. En el presente caso no consta practicada anotación preventiva alguna ordenada en proceso contencioso-administrativo a que se refieren los artículos 67 y siguientes del Real Decreto 1993/1997, ni tampoco la anotación preventiva a favor del expropiante o beneficiario a que se alude la regla tercera del artículo 32 del Reglamento Hipotecario. Al resultar, por tanto, registralmente inviable la pretendida cancelación de las anotaciones preventivas de embargo letras A y B a favor del Estado que constan en el folio de la finca expropiada, devine inviable igualmente, la inscripción del dominio de la finca a favor de la entidad expropiante libre de cargas.

Fecha: 
Jueves, 14 Noviembre, 2019