En el presente recurso es si la junta general celebrada el día 23 de octubre de 2023 en segunda convocatoria, habiendo sido convocada el día 4 de octubre de 2023, ha sido válida o no. El defecto debe ser confirmado, y no puede admitirse la alegación de la recurrente de haber sido convocada el día 16 de septiembre de 2023, ya que esa convocatoria era para el día 4 de octubre de 2023, y fue ese día 4 de octubre cuando se acordó expresamente una nueva convocatoria para el día 23 de octubre de 2024.

Fecha: 
Miércoles, 17 Julio, 2024