Fecha:
Martes, 24 Julio, 2018
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El presente expediente tiene por objeto determinar si en una venta de determinadas participaciones indivisas de una serie de fincas que se encuentran inscritas a nombre de dos incapaces, el tutor que las representa ha obrado dentro de los términos que le autorizaba el juez. En el caso objeto de este expediente, el auto de fecha 16 de enero de 2017, permite realizar la venta sin necesidad de subasta ni de previo avalúo. Pero el segundo de los autos judiciales, referido a las participaciones indivisas titularidad de doña M. C. L.D., sí especifica que dicha venta se realizará «por un precio total de 30.516,3 euros, debiendo destinar el porcentaje de tal cuantía que corresponde a la incapaz a una cuenta corriente de su titularidad». Y se deduce de los términos empleados en la resolución judicial que el precio de 30.516,3 euros está referido a la totalidad de las fincas, por lo que es coherente con la autorización judicial que la venta de la mitad indivisas de las mismas se haga por el 50% de esa cifra. Procede, en consecuencia, estimar el recurso. |