En el presente expediente se pretende la inmatriculación de una finca a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por aplicación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. En el año 2011, la administración expropiante, intentó inmatricular su favor dicha porción de terreno, coincidente con la parcela 404, pero tal pretensión fue denegada por que el registrador apreciaba que la finca que se pretendía inmatricular se identifica en parte con la registral número 24.124, con un determinado titular registral de dominio y una hipoteca vigente. Se puede pensar que la parcela es una porción expropiada que se debió segregar, pero nunca se segregó formalmente, hipótesis cuya verosimilitud se acrecienta aún más cuando se tiene en cuenta que en la época en que se produjo la expropiación, año 1959, era muy frecuente, y todavía hoy, desafortunadamente, lo sigue siendo en gran medida, que la Administración expropiante no inscribiera debidamente en el Registro de la Propiedad los bienes adquiridos por expropiación, ni siquiera cuando tales bienes eran porciones de fincas ya inmatriculadas.

Fecha: 
Martes, 6 Febrero, 2018