En el presente expediente se pretende la agregación de una finca registral que consta inscrita con una superficie de 27 metros cuadrados a otra finca registral inscrita con una superficie de 7.984 metros cuadrados, lo que suma 8.011 metros cuadrados. Sin embargo la representación gráfica que se aporta es la correspondiente a tres parcelas catastrales, cuyas certificaciones catastrales se incorporan sumando un total de 17.383 metros cuadrados La doctrina invocada por el recurrente parte de un concreto supuesto previsto en el Reglamento Hipotecario en el que, en todo caso, la operación de modificación hipotecaria que accede al registro lo haría con una representación gráfica, tal y como prescribe el artículo 9 b) de la Ley Hipotecaria. No es extrapolable al caso, ya que se pretende prescindir de la representación gráfica de la finca resultante de la operación de agregación, bajo el pretexto de que existe la intención de efectuar una rectificación descriptiva con posterioridad, supuesto bien distinto al contemplado en la doctrina citada.

Fecha: 
Miércoles, 19 Septiembre, 2018