Fecha:
Viernes, 6 Agosto, 2021
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En el presente expediente, presentado un auto recaído en expediente de dominio para reanudación de tracto, el registrador deniega la inscripción del mismo por no existir realmente interrupción del tracto sucesivo al ser el promotor del expediente adquirente directo del titular registral. Como se ha reiterado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, no hay verdadera interrupción del tracto cuando los promotores adquirieron del titular registral o de sus herederos. |