En el presente caso, todo el razonamiento lógico del recurrente se basa en afirmar que concurren dos premisas con las que llega a una conclusión. La primera premisa es que su finca registral número 15.853, que consta inmatriculada hace más de un siglo, y habiéndose rectificado su cabida en 1939 hasta tener sólo 1.964 metros cuadrados y constancia registral de dato catastral alguno, era en realidad la parcela 249 del polígono 47 y tenía en realidad 2.750 metros cuadrados. Falta acreditar la concurrencia de la primera premisa, pues el recurrente no ha demostrado en modo alguno que su finca registral, con una determinada superficie y sin dato catastral alguno, tuviera en realidad otra superficie mayor y se correspondiera con determinado inmueble catastral.

Fecha: 
Viernes, 22 Noviembre, 2019