En el presente caso, se plantea en este expediente si es o no inscribible en el Registro de Bienes Muebles la adjudicación de un vehículo en favor del ejecutante que tenía practicada anotación preventiva de embargo a su favor en procedimiento de ejecución de títulos judiciales; dado que se trata de una adjudicación aprobada después de la declaración del concurso y que la misma no está́ incluida en ninguno de los supuestos previstos en el citado artículo 55 de la Ley Concursal y que al tiempo de presentarse el auto de adjudicación constan reflejadas en el Registro tanto la declaración del concurso como la aprobación del plan de liquidación, procede confirmar el defecto señalado por el registrador en calificación.

Fecha: 
Jueves, 29 Octubre, 2015