En el presente caso se da la circunstancia de que el error cometido no se produce en la escritura de entrega de legados, adición, aceptación y adjudicación de las herencias, que especifica que las fincas son entregadas libres de gravamen, sino que resulta de la inscripción en el Registro de la Propiedad. La registradora no subsana de oficio la inscripción.

Fecha: 
Miércoles, 9 Octubre, 2024