En el presente caso, mediante instancia privada se solicita el inicio de un expediente del artículo 209 de la Ley Hipotecaria para subsanar la doble o múltiple inmatriculación, por entender que se ha producido una doble inmatriculación, en cuanto 54,07 metros cuadrados entre las fincas 4.899 del término de Vilanova de Castelló, propiedad del recurrente. y la finca registral 11.599 del citado término municipal.

Fecha: 
Miércoles, 24 Julio, 2024