En el presente caso, mediante escritura pública de adición de herencia, los herederos pretenden inscribir el dominio de la finca registral 9.858 del término de Mojácar, que es objeto de una primera calificación negativa, por no expresarse los linderos de la finca, manteniéndose los linderos originarios de la finca, antes de que fuera objeto de sucesivas segregaciones. Dicha nota de calificación no fue recurrida, procediendo a subsanarse mediante diligencia notarial en la que se hacen constar los linderos.

Fecha: 
Jueves, 11 Abril, 2024