En el presente caso el registrador reconoce expresamente en su calificación que el notario hace constar, por manifestación de la compradora, que está casada con sujeción al régimen económico-matrimonial legal alemán, si bien entiende que no aporta dicha compradora prueba ni dato alguno que sustenten su manifestación, ni tampoco el notario autorizante de la escritura hace declaración alguna acerca de las averiguaciones que él mismo haya realizado. Esta objeción no puede ser confirmada, pues, una vez realizada por el notario autorizante dicha labor de precisión del carácter legal del régimen económicomatrimonial, no puede el registrador exigir más especificaciones sobre las razones en que se funda su aplicación pues según el artículo 159 del Reglamento Notarial, «bastará la declaración del otorgante».

Fecha: 
Miércoles, 26 Septiembre, 2018