En el presente caso el registrador practicó las anotaciones preventivas resultantes del mandamiento presentado en el Registro y además, al haber caducado, practicó la cancelación de las anotaciones de embrago letra I de determinadas fincas en base a los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 353 del Reglamento Hipotecario, no puede el recurrente pretender la rectificación del asiento practicado, alegando que la anotación preventiva de embargo letra I practicada, se acuerda tras la caducidad de la que constaba anteriormente inscrita con la letra C, siendo ambas motivadas por el procedimiento abreviado número 1008/2004, ejecutoria 98/2007, si bien la misma fue efectuada en base a un nuevo decreto presentado de fecha 27 de junio de 2017, como una nueva anotación preventiva de embargo a todos los efectos.

Fecha: 
Sábado, 11 Noviembre, 2017