El pacto sucesorio gallego no es título sucesorio para designación de herederos, sino que dicho título sucesorio solo lo es para el beneficiario a título singular de dicho pacto sucesorio. Por tanto, en cuanto a esta cuestión, dado que, como regla general, puede realizarse la aceptación y adjudicación de los bienes de la herencia sin la concurrencia de los legatarios, debe admitirse el otorgamiento de la escritura de herencia por los llamados como herederos sin necesidad de la intervención de esos legatarios o de los mejorados por el pacto sucesorio.

Fecha: 
Lunes, 18 Octubre, 2021