El objeto de este expediente hace referencia a tres cuestiones que se plantean con ocasión de la escisión parcial de una sociedad anónima, reforma estructural que se aprueba por unanimidad por su junta universal y por la que se crean dos sociedades de responsabilidad limitada. Las cuestiones que se plantean hacen referencia al hecho de que el balance de escisión es anterior a la fecha prevista en el artículo 36 de la Ley 3/2009 sin que conste expresamente, además, que ha sido aprobado por la junta general, al hecho de que existe un acreedor que se ha opuesto de forma expresa a la operación y a la circunstancia de que no consta en los estatutos sociales de las dos sociedades limitadas creadas a consecuencia de la escisión la provincia a la que pertenece la localidad donde se encuentran domiciliadas.

Fecha: 
Martes, 2 Diciembre, 2014