El objeto de este expediente es la calificación registral de un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados en el que las fincas (que no constituyen vivienda habitual) fueron adjudicadas, por un importe inferior al 50% del valor de tasación de las mismas. La doctrina más reciente y reiterada de la Dirección General sobre la cuestión planteada puede sintetizarse en la idea, ya expresada y que se transcribe ahora de nuevo, de que «hay que entender que la correcta interpretación del 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la que impide que la adjudicación se haga por un valor inferior al 50% del valor de tasación, a menos que medien las garantías que resultan de la aplicación analógica del artículo 670.4 de la misma ley».

Fecha: 
Jueves, 28 Noviembre, 2019