El notario de Vigo, autorizó una escritura por la que la recurrente reconoce adeudar sesenta mil euros. La recurrente entiende que ha existido un error en dicha escritura de reconocimiento de deuda, y pretende su rectificación por el Notario, al amparo del artículo 153 del Reglamento Notarial. El Notario deniega correctamente tal rectificación por cuanto, como señala el propio artículo, solo cabe para los errores materiales, las omisiones y los defectos de forma, lo que no ocurre en este caso. Ante tal negativa requiere a la parte acreedora para la rectificación de dicha escritura, rectificación que no se llega a autorizar ante el desacuerdo de las partes.

Fecha: 
Viernes, 13 Mayo, 2022