Fecha:
Jueves, 21 Julio, 2016
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El negocio jurídico de aportación en un proceso de ampliación de capital, salvo que se trate de aquellos supuestos en que aportándose bienes inmuebles sea precisa su formalización en escritura pública (cfr. artículos 1280 del Código Civil y 3 de la Ley Hipotecaria), no es necesaria la comparecencia en la escritura de los suscriptores de las acciones o de quienes asuman las participaciones, debiendo practicarse en todo caso la inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de ampliación con base en lo que resulte de la certificación del acta del acuerdo, quedando sometida su impugnación a las reglas generales de la ineficacia de las obligaciones mercantiles y del contrato de sociedad mercantil. |